Esta página, permite calcular réditos sea pactado por las partes o legales. Los primeros se rigen por la tasa de interés que hayan
pactado las personas contratantes de conformidad con el numeral 497 del Código de Comercio. Los segundos, son a falta de convenio
de las partes y se dividen en dos rangos legales:
- Cuando la obligación es mercantil en cuyo caso se echa mano al artículo 497 del citado código, para lo cual se recurre a los
intereses reglados por el Banco Central de Costa Rica.
-
Cuando la obligación es civil y no mercantil se recurre a lo dispuesto por el numeral 1163 del Código Civil que refiere a la tasa de interés
que pague el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo.
Para realizar el cálculo de intereses:
- Llene los campos de la fecha de inicio y la fecha final siguiendo el formato: día/mes/año. Ejemplo: 01/01/2003
- Llene el campo % Interés anual fijo solamente si desea que el cálculo se realice con base en el interés indicado. Si completa esta información, no se tomarán en cuenta los datos de los intereses de los bancos. Ejemplo: 18,75
- Indique el monto base del cálculo utilizando la coma como separador de decimales. Ejemplo: 1245825,75
- En caso de no haber indicado un % fijo, seleccione el Banco para utilizar los intereses definidos por éste en el cálculo.
Datos del cálculo